¿CONOCES LAS NORMAS QUE DEBE SEGUIR TU EMPRESA DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO?
¡Cumple con ellas y evita multas innecesarias con ayuda de Lapi!
Toda empresa debe asegurar el cumplimiento de diversas directrices y normas dentro del espacio de trabajo para garantizar el correcto cuidado de la salud de cada empleado. En Lapi contamos con diversos servicios que ayudarán a tu empresa a tener la seguridad de cubrir todas las medidas establecidas y evitar multas. ¡Conócelos!
MÉDICO EN TU EMPRESA
La Ley Federal del Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas y otros documentos oficiales que rigen la salud en el trabajo dictan la obligación que tienen las empresas de contar con un servicio médico (enfermería) dirigido por un Médico Cirujano en las empresas.
En Lapi Laboratorio Médico ofrecemos a estas el apoyo de nuestros médicos altamente calificados y certificados para auxiliar en la implementación de las medidas básicas de salud ocupacional como:
- Realización de exámenes médicos
- Consulta por enfermedad general y por riesgo de trabajo
- Supervisión del cumplimiento de la normativa en materia de salud laboral
- Detección temprana de enfermedades
- Capacitación en temas de salud
- Ejecución del programa de salud ocupacional
- Entre otras
CERTIFICACIONES
Recibe asesoría y apoyo para cubrir todos los requisitos necesarios de certificaciones y reconocimientos por parte de dependencias privadas y gubernamentales como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, así como contar con los dictámenes, informes y certificados de cumplimiento en materia de seguridad y salud en el trabajo que ayuden a certificar un ambiente de trabajo seguro y a su vez evitar multas e infracciones dentro de las empresas.
PERFILES DE ADMISIÓN Y PERIÓDICOS
En Lapi Laboratorio Médico somos expertos en crear perfiles específicos para los trabajadores de los diferentes campos y áreas, así como en la realización de exámenes médicos, análisis clínicos, estudios de gabinete e imagen correspondientes a cada uno de estos perfiles.
Gracias a nuestro personal capacitado y comprometido en brindar la mejor atención, llevamos a cabo exámenes que ayudarán a que tu empresa mantenga a sus colaboradores sanos, y al mismo tiempo coadyuvamos a la disminución en el costo de atención médica, bajas por enfermedad, pago de indemnizaciones por discapacidad, prevención de enfermedades de trabajo, además de la reducción de la pasividad y el ausentismo laboral.
MICROBIOLOGÍA SANITARIA
Lapi Laboratorio Médico ofrece diversos servicios de microbiología sanitaria (microbiología de alimentos, determinación de bacterias en superficies vivas e inertes, valoración del personal en contacto con los alimentos, entre otras). Todos avalados y acreditados por diferentes organismos como la EMA (Entidad Mexicana de Acreditación); asegurando así que tu empresa cumpla con todos los requisitos que solicitan las Normas Oficiales Mexicanas.
TOXICOLOGÍA
Realizamos exámenes de detección de drogas como anfetaminas, canabinoides, cocaína, benzodiazepinas, barbitúricos y opiáceos, entre otras, ya sea en las instalaciones de tu empresa o dentro de nuestras sucursales. Todo procedimiento cuenta con la certificación ISO 9001:2015, garantizando así calidad y confiabilidad desde la toma de las muestras biológicas hasta la entrega de los resultados a través del cumplimiento del Procedimiento Internacional de Cadena de Custodia.
CHECK UP EJECUTIVO
El servicio de check up de Lapi Laboratorio Médico consta de un examen general en el que un grupo de médicos y técnicos especialistas certificados realizan una serie de estudios apoyados por equipos de alta tecnología para así detectar factores de riesgo, diagnosticar enfermedades de forma temprana y ayudar a diseñar hábitos con el fin de mejorar la calidad de vida.
LABORATORIOS NACIONALES
En Lapi Laboratorio Médico contamos con una amplia red de proveedores de servicios de análisis clínicos y gabinete a lo largo de la República Mexicana quienes cumplen con los más altos estándares de calidad y servicio al igual que nosotros.
UNIDADES MÓVILES
¡Nuestros servicios no conocen fronteras!
Contamos con unidades móviles especialmente adaptadas para atender las necesidades de tu empresa, acercando nuestros servicios a tus instalaciones en cualquier parte del país.
En ellas realizamos servicios de:
- Toma de muestras
- Audiometría
- Colposcopía
- Electrocardiograma en Reposo
- Espirometría
- Exámenes médicos
- Imagenología
- Vacunación
- Entre otras
FERIAS DE SALUD
En Lapi Laboratorio Médico conocemos la importancia de acercar servicios de salud a tus colaboradores a través de ferias de salud, llevando todos los beneficios que tus colaboradores necesitan para cuidar de su salud.
CONVENIOS
La mejor forma de demostrar cuánto te importan tus colaboradores es brindándoles las mejores prestaciones. Asegúrate de contar con lo mejor para ellos con Lapi Convenios.
SERVICIO
Médico en empresa
NORMATIVIDAD
La Ley Federal del Trabajo (en sus artículos 504 y 506), el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (en el artículo 48) y la NOM-030-STPS-2009 (en el apartado 4 y en la guía de referencia II) son los principales documentos oficiales que establecen que tu empresa debe de contar con un servicio médico (enfermería) dirigido por un Médico Cirujano; y detalla también algunos de los servicios que en este se deben de prestar.
MULTA
De acuerdo con el artículo 994 de la Ley Federal del Trabajo, al patrón que no cumpla con las normas de seguridad e higiene que se fijen en la ley se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización.
SERVICIO
Perfiles de admisión y periódicos
NORMATIVIDAD
Los artículos 134, 174, 237, 262, 300 y 423 de la Ley Federal del Trabajo; 7, 8, 21 y 23 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; y el apartado II.2.1 de la guía de referencia II de la NOM-030-STPS-2009, comprenden la principal normatividad en materia de realización de exámenes médicos a los trabajadores de las empresas. En ellos se describe la obligación que patrones y trabajadores tienen de llevar a cabo estos exámenes como parte del ingreso y la vigilancia periódica.
MULTA
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se impondrá una multa de 50 a 3,000 veces el salario mínimo general diario vigente al patrón que no acredite la aplicación de los exámenes médicos al personal ocupacionalmente expuesto.
SERVICIO
Microbiología sanitaria
NORMATIVIDAD
El Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo y diversas Normas Oficiales (como la NOM-120-SSA1-1994, la NOM-093-SSA1-1994, y la NOM-251-SSA1-2009) son las principales leyes regulatorias de las prácticas de higiene y sanidad para las empresas que procesan, elaboran, preparan y manejan alimentos y suplementos.
MULTA
Es el Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo quien, en los artículos 264 y 265, especifica que se sancionará con multa de 1,000 hasta 6,000 días de salario mínimo general a quien infraccione en el cumplimiento de los artículos que regulan la realización de pruebas microbiológicas.
SERVICIO
Toxicología
NORMATIVIDAD
Los documentos oficiales que respaldan la realización de estudios de toxicología a los trabajadores de las empresas, como parte de la prevención de riesgos de trabajo son:
- Ley Federal del Trabajo: artículos 134, 135 y 488.
- NOM-030-STPS-2009
- Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo: artículo 23.
MULTA
El artículo 119 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece que se impondrá multa de 50 a 3,000 veces el salario mínimo general vigente al patrón que no acredite el cumplimiento de las medidas mencionadas.
SERVICIO
Convenios
NORMATIVIDAD
El artículo 7 del Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo establece la obligación que tienen los patrones de garantizar la prestación de servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, así como los de medicina del trabajo.
MULTA
Es el mismo reglamento que, en el artículo 116, determina que se multará de 50 a 500 veces el salario mínimo general diario vigente a los patrones que no cumplan con dichas obligaciones.
SERVICIO
Certificaciones
NORMATIVIDAD
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Título primero. Disposiciones generales, competencias y sujetos obligados.
Capítulo tercero. Sujetos obligados.
Artículo 7. Son obligaciones de los patrones:
XIX. Contar con los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinados en el presente Reglamento y en las Normas.
MULTA
REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Título noveno. Sanciones administrativas.
Artículo 118. Se impondrá multa de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al patrón que no acredite, ni exhiba dentro del plazo que al efecto fije la Secretaría, de acuerdo con las especificaciones que disponen las Normas, las documentales relacionadas con:
VI. Los dictámenes, informes de resultados y certificados de cumplimiento en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, que prevé el artículo 7, fracción XIX del presente Reglamento.